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Código de Procedimientos Civiles Artículo 127 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 127 bis.

La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio, desde el emplazamiento hasta antes de la citación para sentencia, si transcurridos ciento ochenta días, incluyendo los inhábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del último acuerdo judicial, no hubiere promoción por escrito de cualquiera de las partes, necesaria para impulsar el procedimiento, los efectos y formas de su declaración se sujetarán a las siguientes normas:

I.La caducidad de la instancia es de orden publico irrenunciable y no puede ser materia de convenios entre las partes. El juez la declarará de oficio o a petición de cualquiera de las partes, cuando concurran las circunstancias a que se refiere el presente artículo.

II.La caducidad extingue el proceso, pero no la acción; en consecuencia se puede iniciar un nuevo juicio.

III.La caducidad de la primera instancia convierte en ineficaces las acusaciones del juicio y las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embargos preventivos y cautelares. Se exceptúan de la ineficacia susodicha las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de los litigantes, que regirán en el juicio ulterior si se promoviere. Las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad podrán ser invocados (sic) en el nuevo si se promoviere, siempre que se ofrezcan y precisen en la forma legal.

IV.La caducidad de la segunda instancia, deja firmes las resoluciones apeladas. Así lo declarará el tribunal de apelación.

V.La caducidad de los incidentes, se causa por el transcurso de 180 días, incluyendo los inhábiles, contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin promoción; la declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente, sin abarcar las de la primera instancia principal aunque haya quedado en suspenso ésta, por la aprobación de aquél.

VI.Las promociones o actos de las partes realizados ante autoridad judicial diversa interrumpirán el plazo de la caducidad, siempre que tengan relación inmediata y directa con la instancia.

VII.Para los efectos del Articulo 1170, fracción II, del Código Civil, se equiparará la declaración de caducidad de la instancia a la desestimación de la demanda.

VIII.No tiene lugar la declaración de caducidad: a).- En los juicios universales de concursos y sucesiones, pero sí en los juicios con ellos relacionados que se tramitaran independientemente o, que de aquellos surjan o por ellos se motiven; b).- En las actuaciones de jurisdicción voluntaria; c).- En los juicios de alimentos y en los previstos por los artículos 334 y 335 del Código Civil; y, d).- En Los juicios seguidis (sic) ante los alcaldes constitucionales ya (sic) que se refiere el titulo Décimo Sexto de (sic) Código de Procedimientos Civiles.

IX.La suspensión del procedimiento produce la interrupción del plazo de la caducidad y tiene lugar: a).- Cuando por fuerza mayor el juez o las partes no puedan actuar; b).- En los casos en que es necesario esperar, la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras autoridades; c).- Cuando se apruebe ante el juez en incidente que se consumó la caducidad por maquinaciones dolosas de una de las partes en perjuicio de la otra; y, d).- En los demás casos previstos por la Ley.

X.Contra la declaración de caducidad se da solo el recurso de revocación en los juicios que no admiten apelación. En los juicios que admiten la alzada cabe la apelación en ambos efectos. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá la reposición. En estos casos se admitirá únicamente la prueba documental y la de inspección judicial. Contra la negativa a la declaración de caducidad en los juicios que igualmente admitan la alzada, cabe la apelación en el efecto devolutivo.

XI.Las costas serán a cargo del actor; pero serán compensables con las que corran a cargo del demandado, en los casos previstos por la Ley y además en aquellos en que se opusiere reconvención, compensación, nulidad y en general, las excepciones que tienden a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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